La Ley de Memoria Histórica, en su artículo 16, establece que el Valle de los Caídos se regirá estrictamente por las normas aplicables a los lugares de culto y cementerios públicos, a la vez que en él se prohíben los actos políticos o exaltadores de la Guerra Civil o del franquismo.
Además, la ley abre una oportunidad para que el Valle de los Caídos, como lugar de memoria, pueda adquirir otro significado para sus visitantes y para la conciencia colectiva del país, desde el espíritu de reconciliación y el respeto al pluralismo del pacto constitucional. La disposición adicional sexta de la ley es un mandato para ejercer actuaciones que contribuyan a convertir este lugar en un lugar de memoria colectiva democrática, de reparación, verdad y reconciliación.
Con estos objetivos, el Gobierno ha venido trabajando en diferentes informes, de carácter documental, arquitectónico y forense, que han de constituir la base para actuaciones futuras. Actuaciones para las que una comisión plural de expertos reconocidos en distintas disciplinas, creada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de mayo de 2011, realizará un informe de propuestas. Los objetivos y componentes de esta comisión se pueden consultar en el enlace de la derecha.